Acceso a la Web de MMAseparadorAcceso a la Web de la CHJCabecera

viñeta INTRODUCCIÓN Y OBJETIVOS viñeta

La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000 por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, la denominada Directiva Marco del Agua (DMA) constituye una reforma profunda y sustancial de la legislación europea en materia de aguas.

Su objetivo es particularmente ambicioso, por un lado, prevenir el deterioro y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y, por otro, promover el uso sostenible del agua. Para alcanzar dicho objetivo, la directiva introduce dos nuevos enfoques fundamentales en la política de aguas de la Unión Europea: uno medioambiental (prevención del deterioro adicional y consecución del “buen estado ecológico” de las aguas continentales y costeras) y otro de gestión (nuevo modelo de gestión hídrica a nivel de las cuencas hidrográficas basado en una nueva política de precios que permita la recuperación de costes de los servicios relacionados con el agua y que proporcione incentivos para el uso eficiente de los recursos hídricos). foto 1: Paisaje del Júcar

La DMA ha sido transpuesta a la legislación española mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que en su artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. El TRLA establece como instrumento principal para alcanzar los objetivos establecidos los denominados planes hidrológicos de cuenca. Se trata de un proceso cíclico de largo plazo cuyo primer ciclo termina con la publicación del Plan Hidrológico de cuenca.

La primera etapa del proceso de planificación ha sido la caracterización de las cuencas hidrográficas y la elaboración del registro de sus zonas protegidas de acuerdo con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Directiva. Los resultados de estos trabajos fueron notificados a la Comisión Europea en junio de 2005.

En una segunda fase, en marzo de 2007, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la DMA, se enviaron a la Comisión Europea, a través del sistema de información WISE, los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales (continentales y costeras) y subterráneas.

Una vez finalizados estos trabajos, las tareas de planificación deben continuar con el siguiente objetivo de elaborar, para el año 2009, un plan hidrológico según lo requiere el TRLA en su artículo 41, y se detalla en el Reglamento de la Planificación Hidrológica (RPH) aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio.

Con el objetivo principal de dar a conocer todos los trabajos relacionados con el proceso de elaboración del nuevo Plan Hidrológico de cuenca de la Demarcación Hidrográfica del Júcar se ha creado esta página web, en la que se publicará tanto los documentos básicos que se vayan generando de forma intermedia hasta la aprobación del plan como la documentación de referencia para su elaboración.

Además, con el objeto de que la elaboración del nuevo Plan Hidrológico de cuenca sea un proceso transparente y que todo agente interesado pueda participar aportando sugerencias y observaciones se ha creado un espacio de participación pública en el que se ha habilitado un correo electrónico de contacto para facilitar la comunicación entre el público y el Organismo. Además, en este espacio se dispondrá al público un resumen de las actividades que se realicen desde este Organismo con el fin de asegurar el suministro de información y fomentar la participación activa. Finalmente, se publicarán aquellos documentos establecidos en la normativa vigente que han de someterse a consulta pública.

 



Valid HTML 4.01 Transitional pixel                Icono de conformidad con el Nivel Triple-A, 
	de las Directrices de Accesibilidad para el 
	Contenido Web 1.0 del W3C-WAI               Certificado W3C Valid CSS. (Se abrirá en una ventana nueva)